El ESPAÑOL O EL NINGUNEO DE LA UTILIDAD

 

 

Ilustración de Martín Kovensky. Publicada en la Voz 24/03/2019

 Lengua en expansión: por qué el español es un fenómeno mundial | La Voz


El Diccionario Panhispánico del español jurídico define lengua oficial como:

1) Gral. Lengua que emplea un Estado para la publicación de sus instrumentos legales y sirve, a la vez, como medio de comunicación de los connacionales.

2) Proc. Idioma o lengua en que debe realizarse un acto procesal para producir plenos efectos. (1)

A su vez, la Constitución Española (tal y como la hemos conocido), en su artículo 3, afirma que:

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Por ponernos en antecedentes, ese Castellano o español (tanto monta, monta tanto) del que habla la Constitución, tiene su origen en el Latín vulgar hablado en España desde el III AC. Los habitantes del Imperio, la gente "de la calle" va, por pura supervivencia y sentido práctico, aceptando una lengua que, relegadas las Ibéricas, se convierte en “lingua franca” y herramienta de contacto y comunicación con el poder establecido.

Conviene, a este respecto, tener en cuenta que esta forma oral del latín resulta ser, como cualquier otro idioma, una criatura viva y cambiante y que, como tal, va desviándose de la norma escrita y adoptando características que, aún hoy, son fácilmente reconocibles en el español moderno.

Fonéticamente:  el latín literario contaba con 10 vocales, 5 largas y 5 breves, y esta misma longitud podía modificar, en algunos casos, el significado de una palabra. El latín hablado sustituyó esta distinción por el acento de intensidad que – agudas, llanas y esdrújulas – ha  sobrevivido a nuestros días.

Morfológicamente: el latín oral apostó por el uso y aumento de las preposiciones para ahorrarse el "engorro" de tener que declinar nombres y adjetivos.

Sintácticamente: en la calle la oración se terminó estructurando con un orden fijo, constante y similar al nuestro en la actualidad y se relegó el hipérbaton, tan usual en los textos poéticos latinos (y que tanta “guerra” nos dio a los de letras), al registro escrito.

Si bien ese latín vulgar hablado por el pueblo fue adquiriendo una identidad propia y evolucionando desde “siempre”, no podemos, realmente, hablar de “Castellano” hasta, por lo menos el siglo X/XI.

A partir de ahí y ya en el XIII, Alfonso X mandó componer en romance y no en Latín las obras históricas, astronómicas y legales.

Después, y contándolo deprisa 😊, la publicación de la primera Gramática Castellana de Nebrija, el descubrimiento de América (con los Reyes Católicos como garantes de la empresa), la conquista de Granada y en definitiva, la cada vez mayor importancia de Castilla como poder político y económico, encumbraron a un idioma que ganó preponderancia sobre otras lenguas peninsulares coetáneas, que prosiguió expandiéndose a su costa durante los siglos siguientes y que, impulsado igualmente, por una política de favoritismo lingüístico durante los años del Franquismo, se convirtió en lo que es hoy: el segundo idioma más hablado a nivel mundial (unos 460 millones de hablantes estimados) y lengua oficial en multitud de organizaciones políticas, culturales y deportivas (2).

Pero ¡cuidado!. A pesar de su impresionante CV 😎, el español no es (decir cualquier otra cosa no tiene base ninguna), ni mejor (ni peor) que cualquier otra lengua.

Su importancia actual, al igual que la de tantas otras lenguas oficiales, se deriva NO de su “calidad” idiomática (si es que algo parecido llegase a existir), sino de un continuo de factores militares, políticos, sociales, económicos, demográficos y, sobre todo, extralingüísticos que le han convertido en  lo que es y que le han valido un reconocimiento que, por número de hablantes, e influencia, trasciende el ámbito peninsular y le hace, por simplificar, un idioma globalmente más..... ÚTIL.

La RAE define útil (en su primera acepción) como “adj. Que trae o produce provecho, comodidad, fruto o interés” y precisamente por eso, porque, por lógica, el ser humano busca el provecho, la comodidad, el fruto y el interés, tiende también, a optar por lo que le es útil.

Ese artículo 3 al que hacíamos referencia arriba habla precisamente, de un deber, conocer el Castellano como Lengua oficial y de un derecho, a utilizarlo o, siendo un derecho precisamente, a, por la misma regla de tres, no hacerlo y a decantarse, quizás, por esas otras lenguas (riqueza y patrimonio cultural) que, según afirma el artículo, serán también oficiales en las respectivas Comunidades.

Siendo filólogo, siempre en apuros, y, lo prometo, amante de la palabra y de las lenguas (todas) trato de buscar una justificación lingüística a decisiones que ponen otros factores por encima del rango, que no la validez o calidad, y alcance, y por tanto aplicación práctica, de un idioma. Quizás en este caso tendremos que olvidarnos de la Constitución como compendio y resumen de nuestros derechos y deberes y sustituir, precisamente y pensando en no herir susceptibilidades mal entendidas, el términodeber por el de.... ¿sentido práctico y común?.

Porque, y por esa misma regla de tres…….igual que, pensando en su beneficio, apuntamos a nuestros hijos a Inglés (lengua también "impuesta" por las circunstancias) y, por muy precioso que sea, no a Bengalí (¡ojo!,  la 7ª lengua más hablada en el mundo) no tengo tan claro que apear al español de su papel de lengua vehicular y alejarla del ámbito educativo sea, quizás a largo plazo, lo que, de cara a su integración (la de nuestros hijos) en un contexto global, resulte más conveniente.

 

(1) Se añade además: 1º En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el Castellano, lengua oficial del Estado y 2º Los Jueves, Magistrados, Secretarios Judiciales, Fiscales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.

(2) Uno de los 6 oficiales en la Organización de las Naciones Unidas, de la Unión Europea, la Africana, la de Estados Americanos e Iberoamericanos, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Unión de Naciones Suramericanas, Comunidad del Caribe, Estados de África, del Caribe y del Pacífico y el Tratado Antártico y del ámbito deportivo de la FIBA, FIFA y la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo ….



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